Concepto Nº 34049 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 30-08-2011 - Normativa - VLEX 767611401

Concepto Nº 34049 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 30-08-2011

Fecha30 Agosto 2011
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Honorables Magistrados

Casación 34049

Virgilio Rey Rey




ACTO SEXUAL ABUSIVO-En menor de catorce años



FALSO JUICIO DE IDENTIDAD-Respecto al dictamen médico legal


Ha dejado en claro la Corte Suprema de Justicia en reiterados y uniformes pronunciamientos, que los errores de esta especie son de carácter contemplativo, y consisten en que el juzgador al tener en cuenta un determinado medio de prueba legal y oportunamente practicado o allegado al expediente, distorsiona o tergiversa su contenido, dándole un sentido que no corresponde al de su prístina significación, o bien lo desfigura recortando o adicionando su tenor literal, de suerte que a consecuencia de uno cualquiera de esos dislates llega a conclusiones que real y objetivamente no se desprenden del mismo.



ERROR DE HECHO-Por falso juicio de identidad


Según los términos de la demanda, queda claro que el tema basilar de esta censura se centra en poner en cuestión la certeza en la valoración de la prueba testimonial de la menor.

Anticipa desde ya al Procuraduría Delegada que la censura no tiene ninguna vocación de prosperidad, pues si bien el relato de la menor analizado en conjunto con el resultado del dictamen médico legal pone en evidencia que incurre en imprecisiones respecto del alcance de los tocamientos de que fue objeto por parte del procesado, tales circunstancias no anulan en su integridad sus manifestaciones, específicamente en cuanto se relaciona con los abusos de que fue víctima, y que se limitaron a comportamientos libidinosos constitutivos del punible de Acto Sexual Violento con Menor de Catorce Años, según se encuentra corroborado con los demás elementos de juicio obrantes en las diligencias, incluso la misma prueba pericial.

La menor en sus narraciones refirió haber sido abusada sexualmente por varios de sus familiares desde muy pequeña, afirmación que para esta Agencia del Ministerio Público resulta creíble, sólo que ajustado a la realidad del resultado que arrojó el examen médico legal a que fue sometido, es decir, que si bien fue víctima de Actos Sexuales Violentos, los mismos no alcanzaron a materializarse en el Acceso Carnal a que hacen referencia los funcionarios de instancia.

La Constitución Política en su artículo 44 y, los Tratados y Convenios Internacionales aprobados por Colombia –entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3-1-, son unívocos en la consagración de garantías y beneficios que protegen con especial esmero a los menores de edad durante la fase de transición de la infancia a la adultéz.

Bajo esta perspectiva, corresponde a todos garantizar el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y a la seguridad social, a una alimentación equilibrada, a su nombre y nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella, al cuidado y amor, a la educación y la cultura, la recreación, a la libre expresión de su opinión y al desarrollo armónico e integral.



Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrada Ponente: Dr. Alfredo Gomez Quintero

Ciudad



  1. ASUNTO



El defensor de Virgilio Rey Rey, interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo del 24 de noviembre de 2009, por medio del cual el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la decisión de condena que profirió el Juzgado primero penal del circuito de Meta en relación con la conducta punible de Acceso Carnal Violento Agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.


La demanda la declaró ajustada a los requisitos de forma el Magistrado sustanciador de la Corte Suprema de Justicia y en cumplimiento del mandato previsto en el articulo 213 del Código de Procedimiento penal, el Agente del Ministerio Público, Delegado del señor Procurador General de la Nación procede a rendir concepto.



  1. SITUACIÓN DE HECHO


Los Hechos fueron resumidos por el Juzgado de Primera Instancia de Bogotá, así:



“…De acuerdo a la evidencia probatoria recaudada, sin precisarse la fecha de ocurrencia de los hechos, Virgilio Rey Rey accedió carnalmente a su nieta Y.V.R.M., cuando contaba con 11 años de edad, relatando ésta que ello aconteció cuando los visitaba en su casa de habitación, en particular cuando en una ocasión fueron a traer yuca en horas de la noche, arrojándola bruscamente sobre un barranco, para luego amarrarla con un lazo, bajarle su ropa interior abrirle las piernas e introducírselo en la vagina, lo cual realizó en varias ocasiones.(sic)



  1. ACTUACIÓN PROCESAL


Los hechos fueron dados a conocer por la menor Y.V.R.M., en entrevista realizada por la psicóloga de la Alcaldía municipal de Guayabetal (Cundinamarca) de fecha junio 3 de 2004.


Por lo anterior, se envío a la menor a reconocimiento medico legal, el día 8 de junio del 2004.


El 6 de agosto de 2004 un investigador del C.T.I de la Fiscalía allega informe No 399 en el que se determinan los nombres de algunas personas que refiere la menor como agresores.


El 20 de septiembre del 2004, la fiscalía 17 delegada ante los jueces penales de circuito, compulsó copias para que se investiguen las conductas en la que pudieron incurrir los señores:


  • Dani Reinel Martínez Rey

  • Luís Elí Romero Quevedo

  • Virgilio Rey Rey


El 14 de octubre del 2004, la Fiscalía Quinta Seccional abrió la etapa instructiva, en la cual ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria a Virgilio Rey Rey y el 26 de septiembre del 2006 profirió medida de aseguramiento de detención preventiva, en su condición de autor del delito de Acto sexual abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo, decisión que fue revocada de oficio por la Fiscalía.


El 9 de enero del 2007 se declaró cerrada la investigación, y el 12 de marzo del mismo se profirió resolución de acusación a Virgilio Rey Rey como presunto autor responsable de la comisión del delito Acceso Carnal Violento, en concurso homogéneo y sucesivo, concurrió las causales de agravación previstas en los numerales 2 y 4 del Art 211 del código penal.


El conocimiento de la etapa procesal del juicio correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio- Meta, quien el 19 de diciembre del 2008, condenó a Virgilio Rey Rey a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión, como autor responsable del Delito de Acceso Carnal Violento Agravado, concurso homogéneo y sucesivo, y a la accesoria de inhabilitación y funciones públicas por el mismo termino.


Además, consideró el juzgador que el procesado no era merecedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria.


La anterior decisión fue apelada por el defensor de Virgilio Rey Rey, y confirmada el 24 de noviembre de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.


Contra la sentencia de segunda instancia se interpuso recurso extraordinario de Casacion, y presentada oportunamente la respectiva demanda, fue admitida por la Corte Suprema de Justicia por satisfacer las exigencias de ley.


IV. LA DEMANDA

Al pronunciarse sobre las exigencias legales de la demanda de Casación presentada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, la H. Corte Suprema de Justicia la declaró ajustada a los requisitos legales.


En nombre y representación del procesado Virgilio Rey Rey, dos cargos se formulan contra la expresada sentencia de segundo grado, con fundamento en la causal primera cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la Ley sustancial, reproches que desarrolla en los siguientes términos:


4.1. Primer Cargo


Consideró el apoderado que el primer error de hecho en que incurre el Tribunal Superior de Villavicencio, lo constituye el Dictámen Medico Legal Sexológico, de fecha 8 de junio de 2004, suscrito por la médica Andrea Gomez Rey (fl 45y 46), en el que da cuenta lo siguiente:


Anamnesis: refiere que “fui abusada por varios familiares, se me montan encima y muchas veces me han tapado la boca y me agarran los pies. Después de eso he sentido mojada y me duele”… Examen genital: presenta eritema paragenital, himen integro no dilatable, anillo implantación normal. Himen anular integro no Dilateble lo cual indica que no ha sido desflorado. Tono Anal Normal, Forma Anal Normal, presenta fisuras: se evidencia fisura a las 12 del meridiano del reloj… Conclusión: la paciente no ha presentado desfloración, sin embargo las lesiones encontradas en región paragenital y genital son compatibles con maniobras a ese nivel. El comportamiento retraído es indicativo del maltrato infantil agudo y crónico…”


Concluyó el abogado defensor de la anterior valoración de medicina legal lo siguiente:


como puede notarse, el experticio científico muestra en la menor un himen íntegro no dilatable, lo que quiere decir que aún no ha sido desflorado, es decir, que resulta materialmente imposible que a esa fecha del dictamen, la menor hubiere sido objeto de Acceso Vaginal alguno,...

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