Concepto Nº 341131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338223

Concepto Nº 341131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-09-2021

Número de radicado20216000341131
Año2021
Fecha16 Septiembre 2021
Número de oficio341131
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Derecho de Carrera
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 341131 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 341131 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000341131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000341131
Fecha: 16/09/2021 10:02:07 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Supresión. CARRERA ADMINISTRATIVA. Derechos de carrera. Radicado: 20212060621442 del 13 de septiembre de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si siendo funcionaria con derechos de carrera administrativa, a la cual le
suprimieron el cargo, puede ser reincorporada a un empleo igual o equivalente en otra entidad, el cual ha sido ofertado en una convocatoria de
méritos en curso y con inscripciones cerradas, se da respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente es importante precisar que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, sobre los derechos del empleado de carrera administrativa, señala:
“«ARTICULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera
administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del
traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares,
tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar
por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de
reincorporación y el reconocimiento de la indemnización». (Subrayado fuera de texto)”
Por su parte, el decreto 1083 de 2015 establece respecto a los derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo, lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.11.2.1 Derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo. Los empleados de carrera a quienes se les supriman los
cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una
entidad a otra o de modificación de planta, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y,
de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el
ARTÍCULO 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a las reglas previstas en el decreto-ley que regula el procedimiento que debe surtirse ante y por
la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.

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