Concepto Nº 341131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-09-2021
Número de radicado | 20216000341131 |
Año | 2021 |
Fecha | 16 Septiembre 2021 |
Número de oficio | 341131 |
Materia | CARRERA ADMINISTRATIVA,Derecho de Carrera |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 341131 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 341131 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000341131*
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Radicado No.: 20216000341131
Fecha: 16/09/2021 10:02:07 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Supresión. CARRERA ADMINISTRATIVA. Derechos de carrera. Radicado: 20212060621442 del 13 de septiembre de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si siendo funcionaria con derechos de carrera administrativa, a la cual le
suprimieron el cargo, puede ser reincorporada a un empleo igual o equivalente en otra entidad, el cual ha sido ofertado en una convocatoria de
méritos en curso y con inscripciones cerradas, se da respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente es importante precisar que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, sobre los derechos del empleado de carrera administrativa, señala:
“«ARTICULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera
administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del
traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares,
tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar
por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de
reincorporación y el reconocimiento de la indemnización». (Subrayado fuera de texto)”
Por su parte, el decreto 1083 de 2015 establece respecto a los derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo, lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.11.2.1 Derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo. Los empleados de carrera a quienes se les supriman los
cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una
entidad a otra o de modificación de planta, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y,
de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el
ARTÍCULO 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a las reglas previstas en el decreto-ley que regula el procedimiento que debe surtirse ante y por
la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.
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