Concepto Nº 341681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-10-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382191

Concepto Nº 341681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-10-2019

Número de radicado20196000341681
Año2019
Fecha25 Octubre 2019
Número de oficio341681
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 341681 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 341681 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000341681* Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000341681
Fecha: 25/10/2019 05:01:59 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad para ser alcalde de quien se desempeñó como representante de los
algodoneros ante el Fondo de Estabilización de Precios del Algodón. RAD.: 20199000333592 del 1 de octubre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe inhabilidad para que aspirar a la alcaldía de un municipio de quien
se desempeñó como representante de los algodoneros ante el Fondo de Estabilización de Precios del Algodón, me permito manifestarle lo
siguiente:
En lo que respecta a las inhabilidades para ser alcalde municipal o distrital, la Ley 617 de 2000, dispone:
“ARTÍCULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o
haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una
profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o
municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse
o cumplirse en el respectivo municipio.
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la
celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o
cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que
administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR