Concepto Nº 341681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-10-2019
Número de radicado | 20196000341681 |
Año | 2019 |
Fecha | 25 Octubre 2019 |
Número de oficio | 341681 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 341681 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 341681 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000341681* Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000341681
Fecha: 25/10/2019 05:01:59 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad para ser alcalde de quien se desempeñó como representante de los
algodoneros ante el Fondo de Estabilización de Precios del Algodón. RAD.: 20199000333592 del 1 de octubre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe inhabilidad para que aspirar a la alcaldía de un municipio de quien
se desempeñó como representante de los algodoneros ante el Fondo de Estabilización de Precios del Algodón, me permito manifestarle lo
siguiente:
En lo que respecta a las inhabilidades para ser alcalde municipal o distrital, la Ley 617 de 2000, dispone:
“ARTÍCULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o
haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una
profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o
municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse
o cumplirse en el respectivo municipio.
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la
celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o
cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que
administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el
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