Concepto Nº 342151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376876

Concepto Nº 342151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-07-2020

Número de radicado20206000342151
Año2020
Fecha28 Julio 2020
Número de oficio342151
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 342151 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 342151 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000342151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000342151
Fecha: 28/07/2020 06:37:55 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor público desempeñe un empleo en el sector
privado. RAD. 20209000320002 del 21 de julio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un funcionario de carrera administrativa puede ser gerente de una
cooperativa de derecho privado (economía solidaria), me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Como se aprecia, la prohibición constitucional está encaminada a evitar que un servidor público desempeñe más de un empleo público o reciba
más de una asignación proveniente del erario.
Por su parte, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, determina:
“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(…)

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