Concepto nº 34228, Superintendencia de Industria y Comercio, 08-04-2013 - Normativa - VLEX 792365797

Concepto nº 34228, Superintendencia de Industria y Comercio, 08-04-2013

Fecha08 Abril 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-034228- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 20
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta
\Si es posible importar unos celulares que son muy parecidos a los Samsung
S3, sin violar ninguna norma o ley de derechos de autor, los celulares que
importaríamos tendrían nuestra marca SION que ya está registrada en la
Superintendencia de Industria y Comercio\.
2. Materia objeto de consulta
Mediante el Decreto 4886 de 2011 se le asignó a la Superintendencia de Industria y
Comercio la función general de administrar el sistema nacional de la propiedad
industrial, que implica las especiales o específicas de (i) llevar el registro nacional de
la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión
de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los
cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o
conocimiento del mismo (depósitos), y (ii) tramitar y decidir las solicitudes de
concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños
industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos
de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de
denominaciones de origen.
Igualmente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones
jurisdiccionales frente a procesos de infracción de derechos de propiedad industrial,
en virtud del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a partir de la fecha de su
promulgación, es decir, del 12 de julio de 2012.
En el marco de estas funciones rendiremos nuestro concepto, empezando por la
ubicación jurídica del tema consultado, pues la Superintendencia de Industria y
Comercio no es la entidad competente para informarlo sobre los trámites, requisitos y
registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios
y tecnología. La entidad competente para estos fines es el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, por las funciones atribuidas mediante el Decreto 210 del 3 de
febrero de 2003, por el cual se determinaron sus objetivos y estructura orgánica.
Sobre los requisitos para las importaciones de bienes y servicios le sugerimos que
consulte la página en Internet, www.mincomercio.gov.co, en cuya sección \comercio
exterior\ - \pasos para exportar o importar en Colombia\ donde encontrará la
respuesta a sus inquietudes sobre los requisitos para importar.
Ahora, frente al tema de la importación en relación con los derechos de propiedad
industrial, que involucra la posibilidad de que los celulares que desea importar tengan
parecido con otros, pero identificados en Colombia con su propia marca registrada en
el país, esta entidad le brindará información contentiva de pautas de carácter general
en materia de marcas y patentes (en caso de que los celulares hayan sido
patentados), que le permitirán tomar decisiones comerciales con mayores elementos
de juicio, pero no podrá asesorarlo sobre el tema particular.
2.1. Marcas registradas
2.1.1 Derechos sobre una marca
La marca, como signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado, es
protegida por las normas de propiedad industrial, de acuerdo con el sistema que se
adopte en el país donde se espera proteger. En Colombia, el derecho al uso exclusivo
y excluyente sobre una marca sólo se adquiere a través del registro ante la
Superintendencia de Industria y Comercio(1), lo que le dará derecho al titular para
impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los actos descritos en el
Artículo 155 de la Decisión 486(2).

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