Concepto Nº 342421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330564

Concepto Nº 342421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-09-2021

Número de radicadoSITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Licencia Paternidad. Radicado No. 20219000594572 de fecha 25 de Agosto de 2021.
Año2021
Fecha16 Septiembre 2021
Número de oficio342421
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia de Paternidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 342421 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 342421 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000342421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000342421
Fecha: 16/09/2021 05:10:38 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Licencia Paternidad. Radicado No. 20219000594572 de fecha 25 de Agosto de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta dos
interrogantes relacionados con la licencia de paternidad y la licencia parental compartida, me permito manifestar que los mismos tendrán
respuesta en el orden consultado.
1. ¿Es procedente solicitar la ampliación de la licencia de paternidad por parte de los empleados del sector público?
ARTÍCULO 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. Artículo modif‌icado por el
Artículo de la Ley 1822 de 2017.
(…)
PARÁGRAFO 2°. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre
adoptante.
El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá
presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo
estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las
cinco (5) semanas

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