Concepto Nº 342661 de Superintendencia Nacional de Salud, 2023
Año | 2023 |
Número de oficio | 342661 |
Fecha | 21 Febrero 2023 |
CONCEPTO 342661 DE 2023
(febrero 21)
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá D.C.,
URGENTE
ASUNTO: Radicado 202342300308592 Prescripción incapacidades
Radicado Ministerio de Trabajo No. 02EE2022410600000069658
Respetada señora xxxx:
Procedente del Ministerio de Trabajo, hemos recibido la solicitud del asunto mediante la cual, consulta: “solicito por favor me informen, que plazo tengo para cobrar una incapacidad ante una EPS, cuando vence para no poder hacer el recobro a la EPS, que fundamentos o que ley, resolución o decreto lo reglamenta”.
Al respecto, nos permitimos señalar:
En primer lugar, es preciso indicar que en el marco de las competencias otorgadas a este Ministerio en el Decreto Ley 4107 de 2011[1], modificado en algunos apartes por los Decretos 2562 de 2012[2] y 1432 de 2016[3], es necesario precisar que esta Dirección tiene la competencia para emitir conceptos jurídicos de carácter general sobre la aplicación de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, por lo cual no gozamos de competencia para determinar los trámites para determinar los pagos de incapacidades.
No obstante, con el objeto de dar claridad a su solicitud, nos permitimos realizar las siguientes precisiones normativas, referente al reconocimiento de la incapacidad por enfermedad general, de la siguiente manera:
La Ley 100 de 1993[4] en su artículo 206[5], se establece que el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, reconocerá las incapacidades generadas por enfermedad general de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las Entidades Promotoras de Salud - EPS, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
Ahora bien, frente al término de prescripción para el pago de las prestaciones económicas que le asiste al empleador para solicitar el rembolso, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[6], el cual dispone:
“ARTÍCULO 28. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SOLICITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.”.
Así las cosas, si se habla de reembolso es porque le corresponde al empleador asumir el pago de la incapacidad, para luego realizar el recobro respectivo ante la Entidad Promotora de Salud.
Ahora, en cuanto al procedimiento para el pago de las prestaciones económicas (recobro) a los aportantes o empleadores, este se encuentra previsto en el Decreto 1427 de 2022[7], incorporado en el Decreto 780 de 2016[8], - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social - DUR, en su artículo 2.2.3.4.3 el cual reza:
“Artículo 2.2.3.4.3 Pago de prestaciones económicas. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará por la entidad promotora de salud o entidad adaptada dentro de los quince (15) días hábiles...
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