Concepto Nº 342951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329676

Concepto Nº 342951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-10-2021

Número de radicadoPRESTACIONES SOCIALES – Incapacidad Superior a 180 Días. Radicado No. 20219000598462 de fecha 26 de agosto de 2021.
Año2021
Fecha06 Octubre 2021
Número de oficio342951
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Incapacidad Superior a 180 Días
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 342951 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 342951 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000342951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000342951
Fecha: 06/10/2021 12:29:46 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Incapacidad Superior a 180 Días. Radicado No. 20219000598462 de fecha 26 de agosto de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual menciona que “una de
nuestras colaboradoras que desarrolla trabajos administrativos, presenta una incapacidad medica por más de 180 días”, luego de estas
consideraciones consulta: “Si la entidad debe proceder a suspender el salario por el motivo de superar los 180 días de incapacidad por
enfermedad general. Favor indicar cuál es el procedimiento a seguir referente a los emolumentos a percibir; como también cual sería el
procedimiento a seguir referente al fondo de pensión. igualmente solicito su apoyo en indicarnos cuál es el procedimiento a seguir con el fondo
de pensiones al que se encuentra afiliada y emolumentos por salarios a percibir”; al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, en relación con el pago de las incapacidades superiores a 180 días, es preciso indicarle que, el Decreto-Ley 3135 de 1968, por
el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados
públicos y trabajadores oficiales, señala:
«ARTÍCULO 18. AUXILIO POR ENFERMEDAD. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los
empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las
siguientes remuneraciones:
a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y
b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad
del mismo por los noventa (90) días siguientes.
PARAGRAFO. La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.

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