Concepto Nº 343 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 06-12-2012 - Normativa - VLEX 769575561

Concepto Nº 343 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 06-12-2012

Fecha06 Diciembre 2012
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad



FALLA EN EL SERVICIO-Por falta de rigor jurídico en la construcción de los indicios


Se infiere que la absolución se fundamentó en la carencia de pruebas, lo cual es distinto del in dubio pro reo, porque en la resolución de preclusión a favor de los demandantes, la misma Fiscalía fundamenta que en el expediente no se encontraba ninguna evidencia que demostrara que los sindicados hicieren parte de grupos subversivos y que por lo tanto no era posible hallarlos responsables del delito de Rebelión.

Observa esta Delegada que la privación de la libertad de los señores, fue basada en simples conjeturas lo cual constituye una verdadera falla en el servicio. De hecho tampoco se puede hablar de la existencia de indicios, porque el operador judicial en rigor debe explicitar cual es el hecho indicador y cual el indicante lo cual se colige de la lectura de la decisión al afirmar que fueron conjeturas sobre las que se basó la detención.



DAÑO ANTIJURÍDICO-Por inobjetable error jurisdiccional por la falta de tipicidad


Para esta Delegada del Ministerio Público es claro que el daño antijurídico, consistente en la privación injusta de la libertad de los señores fue determinado por la Fiscalía General de la Nación, pues resulta evidente que el Estado no logró desvirtuar la presunción de inocencia de los hoy demandantes.

Conforme a los lineamientos planteados en el marco teórico de este concepto, el presente caso se enmarca como un inobjetable error jurisdiccional, pues la falta de tipicidad se encuentra como uno de los errores que genera responsabilidad por la detención, que se convierte en injusta, es decir una carga que no tenían el deber de soportar.



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Por el daño irrogado a los demandantes y su núcleo familiar


Teniendo en cuenta los medios de prueba aportados al expediente, para esta Agencia del Ministerio Público al igual que lo consideró el a-quo es posible concluir que en el presente caso están demostrados los elementos de la responsabilidad patrimonial como quiera que la valoración del acervo probatorio allegado y el decreto de la medida de aseguramiento sólo pueden ser atribuibles a la Nación – Fiscalía General de la Nación.

Por tanto debe ser declarada la responsabilidad administrativa, de la Nación –Fiscalía General de la Nación Rama Judicial, por el daño irrogado a los demandantes y su núcleo familiar, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 86 del C.C.A y 90 de la Constitución Política, confirmando en consecuencia la decisión objeto de la apelación ante el Honorable Consejo de Estado.






CONCEPTO No. 343 / 2012


Bogotá, D.C., 03 de diciembre de 2012.




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Doctor Mauricio Fajardo Gómez.

E. S. D.



EXPEDIENTE: 200012331000200900028 01 (44962)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Dionel Rangel Contreras y otros.

DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACION.




Sentido del Concepto: Solicitud de CONFIRMAR las condenas de la sentencia recurrida del Tribunal Administrativo del Cesar declarando la responsabilidad de la Nación Fiscalía General de la Nación. Carencia de pruebas / Falta de rigor jurídico en la construcción de los indicios. / La absolución se fundamentó en la carencia de pruebas.




El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y de la Ley, además en la protección de los Derechos Humanos.





  1. ANTECEDENTES

    1. Demanda.


Los señores Dionel Rangel Contreras José Maria Parra Miranda y Vicky Laudith Caballero Villegas, a través de apoderado judicial interponen acción de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación encaminada a que se le declare administrativa y extracontractualmente responsable por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la libertad de que fueron objetos los señores DIONEL RANGEL CONTRERAS, desde el diez (10) hasta el día veintidós (22) de febrero del 2007 y posteriormente del cinco (05) hasta el dieciséis (16) de mayo del año 2007; JOSÉ MARÍA PARRA MIRANDA, desde el 10 al 22 de febrero de 2007 y VICKY LAUDITH CABALLERO VILLEGAS, desde el 12 al 22 de febrero del 2007.


    1. La contestación.


      1. La apoderada judicial de la Fiscalía General de la Nación se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda exponiendo las siguientes razones:


  • Sostuvo que corresponde a la Fiscalía General de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los Juzgados y Tribunales competentes


  • Arguyó que la competencia legal y constitucional atribuida a la Fiscalía General de la Nación, constituye la expresión de la función jurisdiccional del Estado y fue precisamente en ejercicio de esa atribución que dicha entidad asumió la investigación penal a través de los jueces de conocimiento, tomando la decisión adecuada dentro de los términos legales establecidos, absteniéndose de afectarle la situación jurídica a los demandantes, de acuerdo a las pruebas obrantes en la investigación.


  • Manifestó que en el presente caso se encuentra una ausencia de falla en la prestación del servicio por parte de la Fiscalía General de la Nación, señalando que dada la naturaleza de la función jurisdiccional que ejerce el Estado a través de la Fiscalía General de la Nación, su esencia no radica simplemente en la rapidez con que se adopten las decisiones judiciales, sino en el acierto con que se tomen las mismas.


  • Concluyó que al actor le corresponde demostrar la injusticia, la ilegalidad o razonabilidad de la medida, circunstancia que no se ha dado en el presente caso, por cuanto el proceso evidencia un sentido contrario, pues la orden de captura fue legal y ajustada a las normas y a las pruebas obrantes en el proceso y no excedió el plazo razonable para resolver la situación de los implicados.


    1. Sentencia de Primera Instancia.


El Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar accede a las pretensiones de la demanda mediante sentencia proferida el veintidós (22) de septiembre de 2011 (Fls 743-772 del C. del Consejo de Estado) manifestando en resumen los siguientes argumentos:


  • Consideró que de acuerdo a la jurisprudencia, se ha exigido que las medidas cautelares restrictivas de la libertad, indistintamente de su ilegalidad o previsión legal, hayan causado un daño antijurídico al procesado y que éste no tuviera el deber jurídico de soportarlo (tercera etapa) se declare la responsabilidad Estatal.

  • Argumentó que el Estado no logró desvirtuar la presunción de inocencia de los señores DIONEL RANGEL CONTRERAS, JOSÉ MARÍA PARRA MIRANDA Y VICKY CABALLERO VILLEGAS, como autores del delito de Rebelión, la detención preventiva que debieron soportar por el lapso de 12 días la cual resulta abiertamente injusta.


  • Consideró que la Nación- Fiscalía General de la Nación es responsable por la detención injusta de que fueron objeto los demandantes.


    1. Argumentos de la apelación


      1. El apoderado de la Nación – Fiscalía General de La Nación presentó recurso de apelación en contra de la sentencia en donde en términos generales argumentó lo siguiente (folios 744 a 780 C. Consejo de Estado):


  • Sostuvo que la competencia legal y constitucional atribuida a la Fiscalía General de la Nación constituye la expresión de la función jurisdiccional del Estado y fue precisamente en ejercicio de esta atribución que la Fiscalía General de la Nación, asumió la investigación penal a través de los Fiscales del Conocimiento de Valledupar - Cesar, tomando la decisión adecuada dentro de los términos legales establecidos obteniéndose de afectarle la situación jurídica a los hoy demándate de acuerdo a las pruebas obrantes


  • Argumentó que cuando los señores DIONEL RANGEL CONTRERA, JOSÉ MARÍA PARRA MIRANDA Y VICKY LAUDITH CABALLERO VILLEGAS fueron detenidos transitoriamente por parte de la Fiscalía, existía mérito para ello y en tales circunstancias no se puede predicar que la administración de justicia actuó en forma inexcusable y que analizar el material probatorio recaudado procedió de inmediato a decretar la nulidad de lo actuado.


  • Concluyó que dentro del presente proceso no se encuentra sustento probatorio, documental ni testimonial del que se pueda concluir que hubo privación injusta de la libertad o que la Fiscalía actuó contrario a derecho o que realizó un comportamiento arbitrariamente ilegal, pues se ajusto en todo momento a las normas legales vigentes.


II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


    1. Problemas Jurídicos.


Pueden ser expresados en los siguientes términos:


      1. ¿La privación de la libertad de los señores DIONEL RANGEL CONTRERAS, JOSÉ MARÍA PARRA MIRANDA y VICKY LAUDITH CABALLERO VILLEGAS fue injusta y si por ello la Nación – Fiscalía...

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