Concepto Nº 343281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-10-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381276

Concepto Nº 343281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-10-2019

Número de radicado20196000343281
Año2019
Fecha28 Octubre 2019
Número de oficio343281
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Secretario
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 343281 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 343281 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000343281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000343281
Fecha: 28/10/2019 07:04:29 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Secretario de Salud como Gerente de Empresa Social del Estado. RAD. 20192060333472 del 30 de
septiembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el Secretario de Salud de un municipio de sexta categoría y quien
actualmente se encuentra en su cargo con representación como miembro de la Junta Directiva del Hospital podría aspirar al cargo de Gerente en
propiedad del mismo en el año 2020, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos 1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado 2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Negrillas y subrayado fuera de texto).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.

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