Concepto Nº 343451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-10-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376308

Concepto Nº 343451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-10-2019

Año2019
Fecha29 Octubre 2019
Número de oficio343451
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 343451 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 343451 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000343451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000343451
Fecha: 29/10/2019 10:24:59 a.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Inhabilidad para aspirante a la alcaldía Municipal por exesposo que es empleado de la alcaldía -
RAD: 20192060337392 de fecha 3 de octubre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Consejo Nacional Electoral, mediante
la cual consulta si existe inhabilidad para una aspirante a la alcaldía de un Municipio por tener a su exesposo laborando en la alcaldía, me
permito indicarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró que las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso
al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir,
están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación
analógica ni extensiva de las mismas.
En ese sentido, sobre las inhabilidades para aspirar a ser elegido como concejal, la Ley 617 de 20003 indicó:
“ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 95 Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR