Concepto Nº 343561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-10-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379798

Concepto Nº 343561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-10-2019

Número de radicado20196000343561
Año2019
Fecha29 Octubre 2019
Número de oficio343561
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 343561 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 343561 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000343561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000343561
Fecha: 29/10/2019 11:30:18 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de empleado público para pertenecer al Consejo Directivo y ser Gerente de una
Corporación Autónoma Regional y de Desarrollo Sostenible. Radicado: 20192060335132 del 2 de octubre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual realiza algunos interrogantes relacionados con inhabilidades e
incompatibilidades para ser miembro del Consejo Directivo y Director General de una Corporación Autónoma Regional, me permito dar respuesta
a la misma en los siguientes términos:
Sea lo primero anotar que esta Dirección Jurídica, atendiendo lo preceptuado por la Corte Constitucional1, ha sido consistente al manifestar que
tanto las inhabilidades, como las incompatibilidades, así como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para
efectos de su incorporación al servicio del Estado, o para el ejercicio de una función pública deben estar consagradas en forma expresa y clara
en la Constitución y en la Ley y son taxativas y de interpretación restrictiva.
Ahora bien, la Ley 99 de 19932 sobre los órganos de Dirección y Administración de las CAR, dispone:
“ARTÍCULO 24. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán tres órganos principales
de dirección y administración a saber: a. La Asamblea Corporativa; b. El Consejo Directivo; y c. El Director General.”
“ARTÍCULO 26. DEL CONSEJO DIRECTIVO. Es el órgano de administración de la Corporación y estará conformado por:
a. El gobernador o los gobernadores de los departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma Regional, o su
delegado o delegados. Corresponderá al gobernador o a su delegado presidir el Consejo Directivo. Si fuesen varios los gobernadores, los
estatutos definirán lo relativo a la presidencia del Consejo Directivo;
b. Un representante del Presidente de la República;

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