Concepto Nº 344921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-10-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380894

Concepto Nº 344921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-10-2019

Número de radicado20196000344921
Fecha30 Octubre 2019
Número de oficio344921
MateriaORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO,Libertad de Asociación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 344921 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 344921 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000344921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000344921
Fecha: 30/10/2019 05:02:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF: ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO. Libertad de Asociación. Vinculación de supernumerarios a un sindicato. REMUNERACIÓN.
Aumento Salarial. RAD.: 20192060336042 del 2 de octubre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, remitida por el Ministerio del Trabajo mediante oficio No. 08SE201920300000038644, en la cual
formula varias inquietudes en relación con el derecho de asociación y la remuneración de los supernumerarios; me permito dar respuesta a
éstas en el mismo orden en que fueron presentadas, así:
1. ¿La exclusión de los supernumerarios de los acuerdos laborales genera violación del derecho fundamental de asociación y libertad sindical?
En relación con el derecho fundamental de asociación y libertad sindical de los supernumerarios, debe en primer lugar hacerse referencia a la
naturaleza jurídica de quienes se vinculan con la administración bajo esta modalidad.
El Decreto Ley 1042 de 1978 establece la figura del supernumerario para suplir vacancias temporales de los empleados públicos en casos de
licencias o vacaciones así como, para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio, en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 83. DE LOS SUPERNUMERARIOS. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones,
podrá vincularse personal supernumerario.
También podrán vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. La vinculación de supernumerarios
se hará mediante resolución administrativa en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la
asignación mensual que vaya a pagarse”. (Subrayado fuera de texto)
De esta forma y analizado el espíritu de la norma se tiene que: “Las labores que se adelantan por dichos funcionarios supernumerarios son,
justamente, aquellas que transitoriamente no pueden ser atendidas por el titular ausente, o aquellas que nadie cumple dentro de la organización

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