Concepto Nº 34641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-01-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377023

Concepto Nº 34641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-01-2020

Número de radicado20206000034641
Año2020
Fecha28 Enero 2020
Número de oficio34641
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 34641 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 34641 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000034641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000034641
Fecha: 28/01/2020 04:40:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco Concejal. RAD. 20209000011932 del 10 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe causal de inhabilidad para que el sobrino de un concejal
pueda trabajar como secretario de despacho dentro del mismo municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
1.-Prohibición para que los parientes de los concejales sean designados como funcionarios en el respectivo municipio.
Frente a las prohibiciones relativas los parientes de los concejales, la Constitución Política estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 292. Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de
las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.
No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y
concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil”. (Subrayado fuera de texto).
Conforme al mandato constitucional los concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas
directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.
Igualmente existe un mandato constitucional por el que no podrán ser designados funcionarios (esto es, mediante una relación legal o
reglamentaria) de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes
en el segundo grado de consanguinidad (como son padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos), primero de afinidad (suegro, yernos y nueras) y
único civil, independiente de si el concejal o diputado ejerce la función nominadora.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR