Concepto Nº 346471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-07-2020
Número de radicado | 20206000346471 |
Año | 2020 |
Fecha | 29 Julio 2020 |
Número de oficio | 346471 |
Materia | EMPLEO,Incorporación |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 346471 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 346471 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000346471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000346471
Fecha: 29/07/2020 04:54:52 p.m.
Bogotá
REF. EMPLEOS-SUPRESIÓN. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del empleo dentro de un proceso de
reestructuración. Radicado 20209000272152 del 26 de junio de 2020.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia y relacionada con los derechos del empleado de carrera administrativa a quien
se le suprime el empleo, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 20121, establece:
“ARTÍCULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL
Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los
órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y
basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del
Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la
cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser
aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.”
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