Concepto Nº 346901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380994

Concepto Nº 346901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-07-2020

Número de radicado20206000346901
Año2020
Fecha29 Julio 2020
Número de oficio346901
MateriaMOVIMIENTO DE PERSONAL,Traslado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 346901 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 346901 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000346901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000346901
Fecha: 29/07/2020 05:46:26 p.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEOS. Traslado Interinstitucional. Rad.20209000245922 de fecha 11 de junio de 2020
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto sobre la viabilidad que a un empelado de la alcaldía municipal que
se encuentra vinculado en provisionalidad en el cargo de profesional universitario, lo puedan trasladar a una empresa de servicios públicos en la
cual dentro de su estructura no cuentan con un cargo de profesional universitario, frente a lo cual me permito señalar que de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los
servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la
gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción
de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos sobre temas
particulares los cuales tienen competencia al interior de cada entidad que en el caso concreto pertenece al área de talento humano de su
entidad. No obstante, lo anterior a manera general me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes
movimientos de personal:
1. Traslado o permuta.
2. Encargo.
3. Reubicación
4. Ascenso.

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