Concepto Nº 348751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-11-2019
Número de radicado | 20196000348751 |
Año | 2019 |
Fecha | 05 Noviembre 2019 |
Número de oficio | 348751 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 348751 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 348751 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000348751*
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Radicado No.: 20196000348751
Fecha: 05/11/2019 04:54:12 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Empleado Público. Concejal. Inhabilidad para ser contratado como gestor de Red
Unidos, por parte de un servidor público o de un aspirante al concejo. RAD.: 20192060348632 del 17 de octubre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de oficio No. 20191700622171,
mediante la cual solicita se indique si una persona que está nombrada como secretaria de turismo municipal o si un aspirante al concejo pueden
ser contratados como gestores de Red Unidos, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a su inquietud, en lo que respecta a las inhabilidades de los servidores públicos, debe tenerse en cuenta que el artículo 127 de la
Constitución Política, dispone:
“ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
(...)”
A su vez, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, "por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", establece:
“ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
(...)
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