Concepto Nº 348861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378714

Concepto Nº 348861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-11-2019

Número de radicado20196000348861
Año2019
Fecha12 Noviembre 2019
Número de oficio348861
MateriaEMPLEO,Supernumerarios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 348861 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 348861 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000348861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000348861
Fecha: 12/11/2019 03:29:22 p.m.
Bogotá D.C.
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ENCARGO. - ¿Cuáles el procedimiento que debe emplear una entidad, para proveer un empleo de carrera,
cuando quien lo desempeña está en una situación administrativa que genera vacancia temporal? ¿Es viable en este caso efectuar una
vinculación de un supernumerario? RAD. 2019900034566-2 del 15/10/2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la posibilidad de vincular a una persona externa o si debe
proceder primero el encargo, mientras dura la vacancia temporal de un funcionario de la entidad, me permito informar:
Respecto de la provisión de vacantes temporales en empleos de libre nombramiento, el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, Por el cual se
modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones, señala:
«ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así: […]
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de
empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el
empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley. […
De acuerdo a la normativa citada, será procedente efectuar un encargo, con un funcionario de carrera o uno de libre nombramiento que cumpla
los requisitos y el perfil del cargo.
Ahora bien, el artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se

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