Concepto Nº 34901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-01-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376510

Concepto Nº 34901 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-01-2020

Número de radicado20206000034901
Año2020
Fecha28 Enero 2020
Número de oficio34901
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 34901 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 34901 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000034901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000034901
Fecha: 28/01/2020 05:47:16 p.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Cargos públicos - Empleado o contratista de la Gobernación puede ser elegido como Gerente ESE -
RAD. 20192060418552 del 27 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si existe inhabilidad para que un empleado o un contratista de la
Gobernación de Cundinamarca pueda ser elegido como Gente de una ESE del mismo departamento, me permito manifestar lo siguiente:
La Ley 1797 de 20161 señala frente al nombramiento de los gerentes de las empresas sociales del Estado lo siguiente:
“ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas
Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o
Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República,
a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente
artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las
competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado
serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años (…)
(…)” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, la nominación de los gerentes de las empresas sociales del Estado en el nivel territorial es de competencia de los
gobernadores y alcaldes respectivamente, considerándose así, que estos son los superiores jerárquicos e inmediatos de los gerentes. Por otra
parte, en el nivel nacional, el nominador es el Presidente de la República.
Ahora bien, en lo que respecta a las inhabilidades para ser designado gerente de una empresa social del estado, la Ley 1438 de 20112 señala:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR