Concepto Nº 34941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377273

Concepto Nº 34941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2019

Número de radicado20196000034941
Año2019
Fecha07 Febrero 2019
Número de oficio34941
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 34941 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 34941 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000034941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000034941
Fecha: 07-02-2019 03:22 pm
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Suministro de implementos de seguridad. RADICADO: 2018-206-035536-2 del 28 de diciembre de 2018
En atención a la comunicación de la referencia, en relación con la legalidad de que una entidad pública solicite al régimen de seguridad social en
salud, elementos de seguridad personal como gafas, casco, camisa manga larga, botas o zapatos cerrados a integrantes de un comité veedor
paras el acceso de una obra, me permito manifestarle lo siguiente:
Los elementos de seguridad industrial (cascos, guantes, gafas, tapa oídos, etc.), cuya obligatoriedad de entregar por parte del empleador, es
indiferente al salario que perciba el trabajador, si su labor lo demanda, así lo dispone el Decreto 1295 de 1994 que trata de las obligaciones del
empleador y determina que son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional.
De igual modo, en el numeral 6° de la Circular Unificada de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social,
se estableció el deber de todo empleador de suministrar elementos de protección personal que técnicamente sean acordes con los peligros
generados en los frentes de trabajo y que cumplan las especificaciones normativas para cada uno de ellos, así:
«6). MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL
Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración
estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo
requieran.
Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al
trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales asesorarán a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y

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