Concepto Nº 349471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376364

Concepto Nº 349471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-11-2019

Número de radicado20196000349471
Año2019
Fecha06 Noviembre 2019
Número de oficio349471
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Comisión de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 349471 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 349471 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000349471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000349471
Fecha: 06/11/2019 11:56:37 a.m.
Bogotá, D.C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de servicios empleado del nivel territorial y pago de viáticos. RAD. 2019-206-035524-2 del
25-10-19.
Acuso recibo comunicación remitida por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual consulta sobre la legalidad de un Acuerdo
expedido por el Concejo Municipal reglamentando los viáticos, y otras consultas sobre este mismo tema, las cuales serán resueltas a
continuación en el mismo orden en que han sido planteadas.
1.- Respecto a la pregunta si es legal un Acuerdo expedido por el Concejo Municipal con el cual disminuye considerablemente los viáticos y
gastos de viaje que obliga a los servidores que salen en Comisión de servicios a costear los gastos de viaje, se precisa que este Departamento
Administrativo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos de las entidades del Estado, razón por la
cual no es procedente emitir concepto al respecto. La competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos de las
entidades del Estado corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
2.- En cuanto a cómo se obliga a los servidores a devolver a la entidad el dinero pagado demás por concepto de viáticos si ya no cuentan con
dicho dinero y si es legal realizar descuentos de sus salarios, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 3135 de 19681, establece:
“ARTICULO 12. “DEDUCCIONES Y RETENCIONES: Los habilitados, cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los
empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión
social, de cooperativas o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos.”
El Decreto 1848, por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968, señala:

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