Concepto Nº 349651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376757

Concepto Nº 349651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-07-2020

Número de radicado20206000349651
Año2020
Fecha30 Julio 2020
Número de oficio349651
MateriaCONCEJALES,Vacancia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 349651 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 349651 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000349651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000349651
Fecha: 30/07/2020 11:11:37 a.m.
Bogotá D.C.
REF: CONCEJALES. Falta temporal. Medida privativa de la libertad. RAD. 20202060318382 del 21 de julio de 2020.
En la comunicación de la referencia, informa que un concejal que accedió a la curul por obtener la segunda votación para la alcaldía municipal,
fue capturado en el mes de marzo de 2020 y le fue impuesta medida de aseguramiento en su contra, encontrándose recluido en la Cuarta
División del Ejército Nacional en Villavicencio. Desconocen más detalles pues el concejo no ha sido notificado por ninguna autoridad
administrativa ni judicial al respecto. Con base en esta información, consulta:
1. Qué fuente legal ordena a los jueces penales el deber de comunicar la imposición de medida de aseguramiento en contra de concejales y
ordenar a la respectiva corporación proceder a la suspensión temporal del mismo.
2. En el evento que el concejal se encuentre con medida de aseguramiento privativa de su libertad por delitos diferentes a los señalados en el
artículo 134 de la Constitución Política, ¿debe ser suspendido por vacancia temporal?
3. ¿Es requisito sine qua non que el concejo cuente con la orden escrita del juez penal que ordenó la medida de aseguramiento para proceder a
emitir el respectivo acto administrativo de suspensión?
4. ¿La falta temporal se debe realizar a través de una resolución administrativa? ¿Por cuánto tiempo se general la suspensión y si contra la
decisión proceden los recursos de ley?
5. Considerando que el concejal obtuvo la curul por haber obtenido el segundo lugar en la votación para alcalde municipal, ¿la falta temporal da
lugar a su reemplazo? Si es así, qué persona debe ser llamada para cubrir la vacante y con qué procedimiento.
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:

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