Concepto Nº 35 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 26-02-2020 - Normativa - VLEX 844479615

Concepto Nº 35 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 26-02-2020

Fecha26 Febrero 2020
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))








MEDIDA CAUTELAR-De suspensión provisional del acto de elección representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca



SUSPENSION PROVISIONAL-Alcance constitucional y legal



SUSPENSION PROVISIONAL-Condiciones y requisitos para su procedencia según el consejo de estado


La Sección Quinta ha analizado a profundidad el asunto para señalar las condiciones y requisitos que se deben agotar para la procedencia de esta y las diferencias frente a su regulación en el Decreto 01 de 1984, en especial aquella que exigía la oposición grosera, flagrante y evidente del acto demandado con el ordenamiento jurídico.



SUSPENSION PROVISIONAL-Debe hacerse una valoración probatoria y un análisis para saber si procede


En el nuevo régimen, el juez de lo contencioso está llamado a analizar los argumentos expuestos y las pruebas aportadas para determinar si es procedente o no la medida cautelar, en donde la infracción al ordenamiento jurídico debe surgir de la valoración que se haga al confrontar el acto con las normas invocadas y, de ser necesario con el material probatorio. Es decir, la oposición no debe ser manifiesta como se exigía en el anterior estatuto administrativo.



SUSPENSION PROVISIONAL-Garantías procesales según la jurisprudencia del Consejo de Estado


Igualmente, el legislador no previó un traslado previo de la solicitud de medida cautelar. Sin embargo, la Sección Quinta, en aras de revestir de mayores garantías al demandante y partes intervinientes, encontró que nada se oponía a dar traslado de la solicitud de medida, antes de ordenar la admisión de la demanda, para escuchar a unos y otros sobre la procedencia de esta, la cual debe ser decidida en el auto admisorio. Por tanto, se ha acudido al artículo 233 el CPACA para ordenar el traslado allí previsto.

En consecuencia, la Sala Electoral corre el traslado de esta solicitud y luego decide sobre la misma en el auto admisorio. Diferencia con los otros medios de control regulados en el CPACA, en tanto, en el resto de los procesos declarativos la solicitud de medida cautelar se puede hacer en cualquier momento.



ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO–Elección de representantes ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca



SUSPENSION PROVISIONAL-El juicio previo de legalidad del juez sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento El juicio previo de legalidad del juez sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento


En consecuencia, con las pruebas presentadas en la demanda y los argumentos expuestos para solicitar la medida cautelar, al juez le corresponde efectuar un juicio previo de legalidad, el cual es provisional y, por tanto, puede variar al resolver el asunto de fondo, según la dinámica del proceso, razón por la que el artículo 229 del CPACA señala que la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento



PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Consagración normativa/ PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Alcance según la jurisprudencia de la Corte Constitucional


Dicha Corporación, en la providencia C- 341 de 2014, determinó que el principio de publicidad consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, implica que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros, en la “publicidad” de sus actos, lo cual se evidencia en dos dimensiones:

La primera de ellas, como el derecho que tienen las personas directamente involucradas, al conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas, la cual se concreta a través de los mecanismos de comunicación, según la disposición legal.

La segunda, como el reconocimiento del derecho que tiene la comunidad de conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, a exigir que ellas se surtan conforme a la ley.







Bogotá D.C., febrero 26 de 2020

Concepto No. 0035



Doctor

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado Sustanciador

Consejo de Estado - Sección Quinta

E. S. D.




RADICACIÓN N°: 11001-03-28-000-2020-00045-00


DEMANDANTE: JUAN MANUEL VANEGAS ACEVEDO

DEMANDADOS: LAURA ANDREA RAMOS y LUIS CARLOS ORDÓNEZ - REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE CARDER 2020-2023




Respetado Magistrado:


Dentro del término concedido mediante auto de 17 de febrero de 2020, intervengo como agente del Ministerio Público dentro del trámite de solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto de elección de los demandados como representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER-1.


  1. ANTECEDENTES


    1. Hechos


      1. El 30 de agosto de 2019, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda publicó en su página web y en el periódico regional El Diario, la convocatoria pública dirigida a las entidades sin ánimo de lucro para la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de dicha entidad, para el período 2020-2023. En la que se indicó que el día 15 de octubre de 2019 a las 9:00 a.m. se celebraría la sesión en la que se haría la respectiva selección.


      1. Por Resolución A-985 de 17 de septiembre de 20192, el Asesor de Dirección General con funciones delegadas de director general, corrigió y adicionó el cronograma para la elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro. En ese orden, se incluyó un lapso para subsanar, en el sentido de poder aportar los documentos faltantes – del 18 al 20 de septiembre- y se mantuvo el 15 de octubre a las 9:00 am, como fecha para la elección.


      1. El 11 de octubre de 2019 se profirió la Resolución A-10583 por medio de la cual se decidió dar un espacio a las entidades y candidatos para subsanar o entregar documentos faltantes. En ese orden, se fijó el día 15 de octubre a las 8:00 a.m., como fecha y hora para realizar la audiencia para recibir los documentos de subsanación y se indicó que, una vez revisados los documentos presentados, se procedería a la elección a las 9:00 a.m.


      1. Por Resolución A-1073 de 15 de octubre de 2019, la Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda modificó la Resolución A-1058 de 11 de octubre del mismo año, a solicitud de la Procuradora Judicial Agraria y Ambiental de Pereira, con el objetivo de otorgar un plazo razonable a todos los candidatos para subsanar la falta de requisitos señalada por el Comité Evaluador – del 15 al 17 de octubre-. En consecuencia, se fijó el 21 de octubre para celebrar la reunión para la elección. Sin embargo, no se señaló hora.


      1. El 21 de octubre de 2019, a las 9:00 a.m. se instaló la reunión para hacer la respectiva elección. No obstante, por decisión de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro, se decidió suspender el proceso.


      1. El 11 de diciembre de 2019, según consta en acta, LAURA ANDREA RAMOS y LUIS CARLOS ORDÓNEZ fueron elegidos como representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda para el período 2020-2023.


      1. En el marco del proceso de postulación de candidatos, se les exigió cumplir con el siguiente requisito:


a) Hoja de vida del candidato con sus aportes de formación profesional y/o capación y experiencia en materia de recursos renovables y medio ambiente”


      1. Mario Jiménez Jiménez fue postulado como candidato principal por parte de la Corporación para el Desarrollo Ambiental –CODEAL-.


      1. Mediante acta del 24 de septiembre de 2019, publicada el 8 de octubre de 2019, el Comité de Evaluación determinó que Mario Jiménez Jiménez no cumplía con los requisitos, en los siguientes términos:


No cumple candidato: Mario Jiménez –soportes hojas vida. No cumple con el requisito del literal a”


1.1.10. El 9 de octubre de 2019, Mario Jiménez Jiménez presentó reclamación, señalando que, si bien no había aportado el soporte de la experiencia en “formación profesional y/o capación y experiencia en materia de recursos renovables y medio ambiente”; el mismo reposaba en los archivos de CARDER en la carpeta contractual No. 131 de 1997.


1.1.11. El 13 de octubre de 2019, el Comité Evaluador se reunió para resolver las reclamaciones y decidió a favor de Mario Jiménez Jiménez y lo admitió al proceso.


1.1.12. Mediante acta del 18 de octubre de 2019, el Comité Evaluador, nuevamente, decidió excluir del proceso a Mario Jiménez Jiménez, por no aportar el soporte de capacitación en materia de recursos no renovables.


1.1.13. El 18 de octubre de 2019, Mario Jiménez Jiménez decidió interponer acción de tutela contra el acta que lo excluyó del proceso, al considerar que, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 019 de 2012, se les prohíbe a las entidades públicas exigir documentos que reposan en sus archivos.


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