Concepto Nº 350271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334693

Concepto Nº 350271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-09-2021

Número de radicado20216000350271
Año2021
Fecha23 Septiembre 2021
Número de oficio350271
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 350271 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 350271 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000350271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000350271
Fecha: 23/09/2021 08:27:22 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad del llamado para aspirar al cargo de concejal por suscribir contrato. RAD.
20212060592082 del 23 de agosto de 2021.
El Consejo Nacional Electoral, mediante su oficio No. CNE-AJ-2021-0910 del 20 de agosto de 2021, remitió su solicitud mediante la cual consulta
si la vacancia definitiva de concejal por renuncia irrevocable aceptada por la Mesa Directiva, puede ser provista con la persona que sigue en
orden de lista para ocupar la curul, quien en este momento se encuentra vinculada a través de una OPS con el hospital de municipio de San
Martín de los llanos, me permito manifestarle lo siguiente:
Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como concejal, se debe atender lo
señalado por la Ley 617 de 20001, que en su Artículo 40 dispone:
“ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. <Artículo modificado por el Artículo 40 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser
inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(…)
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o
en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban
ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades
que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el
régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

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