Concepto Nº 350311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332835

Concepto Nº 350311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-09-2021

Número de radicado20216000350311
Año2021
Fecha23 Septiembre 2021
Número de oficio350311
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Congresista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 350311 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 350311 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000350311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000350311
Fecha: 23/09/2021 08:30:53 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Congresista. Inhabilidad para aspirar a una curul en el Congreso por ser pariente de concejal y
diputado. RAD. 20212060593242 del 24 de agosto de 2021.
El Consejo Nacional Electoral, mediante su of‌icio con radicado No. CNE-AJ-2021-0928 del 20 de agosto de 2021, remitió a este
Departamento su petición, mediante la cual consulta si se encuentra incurso en alguna inhabilidad un ciudadano que desee aspirar a la
Cámara de Representantes por circunscripción territorial o especial, teniendo en cuenta que su madre es presidenta de una asamblea
departamental, su hermano es diputado y su tía es concejala de un distrito especial, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la inhabilidad para aspirar a ser elegido Congresista, la Constitución Política, dispone:
“ARTÍCULO 179. No podrán ser congresistas:
(…)
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de af‌inidad, o
único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
(…)
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se ref‌ieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba
efectuarse la respectiva elección (…)
Para los f‌ines de este Artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la
inhabilidad consignada en el numeral 5”
En este mismo sentido, la Ley 5 de 1992 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”,
señala lo siguiente:
“ARTICULO 280. Casos de inhabilidad. No podrán ser elegidos Congresistas:

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