Concepto Nº 350481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378997

Concepto Nº 350481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-11-2019

Número de radicado20196000350481
Año2019
Fecha13 Noviembre 2019
Número de oficio350481
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia No Remunerada
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 350481 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 350481 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000350481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000350481
Fecha: 13/11/2019 12:20:52 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Licencia no remunerada. Radicación No.20199000349092 de fecha 18 de octubre de 2019.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta todo sobre la normatividad vigente de las licencias no remuneradas, si como
servidora pública tiene derecho a solicitarla en cualquier momento del año y si esta solicitud tiene que ir motivada, me permito manifestarle lo
siguiente:
Sea pertinente aclarar que mediante la Constitución de 1991 en su artículo transitorio 27 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses es un Establecimiento público adscrito a la Fiscalía General de la Nación. Dicho lo anterior el Decreto Ley 21 de 2014 “Por el cual se
expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y
de sus entidades adscritas.”, establece:
“ARTÍCULO 37. Licencia Ordinaria. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación o de sus entidades adscritas tienen derecho a obtener
licencia ordinaria no remunerada para separarse transitoriamente del ejercicio del cargo por solicitud propia y previo otorgamiento por parte del
nominador o de la autoridad delegada para el efecto.
ARTÍCULO 38. Término. La licencia ordinaria puede otorgarse hasta por tres (3) meses, en forma continua o discontinua dentro del mismo año.
La licencia podrá prorrogarse siempre y cuando no supere el término antes señalado. La solicitud de prórroga deberá presentarse al menos diez
(10) días calendario antes del vencimiento.
ARTÍCULO 39. Prohibiciones durante la licencia. Durante las licencias ordinarias no remuneradas, los servidores no podrán desempeñar otros
cargos en entidades del Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión en actividades propias
del empleo que desempeñe en la Fiscalía General de la Nación o en las entidades adscritas. El incumplimiento de estas prohibiciones genera
falta disciplinaria.

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