Concepto Nº 350501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338412

Concepto Nº 350501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-09-2021

Número de radicado20216000350501
Año2021
Fecha23 Septiembre 2021
Número de oficio350501
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 350501 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 350501 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000350501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000350501
Fecha: 23/09/2021 09:27:44 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de servicios. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Disposiciones comunes. NEGOCIACIÓN
COLECTIVA. Materias de negociación. CONVENCIÓN COLECTIVA. Beneficiarios. Radicado: 20219000588682 del 20 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva las
siguientes preguntas:
“(…) Si existe un consenso entre el patrono y los sindicatos de gremio de una ESE, para el reconocimiento del 100% de la prima de servicios, lo
cual incluso se dejó dentro del presupuesto institucional para la vigencia, lo que permite reconocer y pagar dicha prima a favor de los empleados
públicos vinculados en cargos del nivel profesional, técnico y asistencial de la planta de personal. ¿Existe alguna norma que prohíba el
cumplimiento de este acuerdo?” (copiado del original con modificaciones de forma).
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
- Clasificación empleos en las Empresas Sociales del Estado.
La Ley 10 de 1990 clasifica los empleos en las Empresas Sociales del Estado (ESE), así:
ARTICULO 26. CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. En la estructura administrativa de la Nación de las entidades territoriales o de sus entidades
descentralizadas, para la organización y prestación de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción o de
carrera. (...)

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