Concepto Nº 350831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330773

Concepto Nº 350831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-09-2021

Número de radicado20216000350831
Año2021
Fecha28 Septiembre 2021
Número de oficio350831
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 350831 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 350831 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000350831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000350831
Fecha: 28/09/2021 02:52:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. LIQUIDACION Y PAGO. Liquidación y pago de prestaciones sociales de un empleado público de carrera
administrativa que se encuentra en comisión de para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción y este termina. VACACIONES.
Compensación de vacaciones por retiro del servicio. RAD N° 20219000577402 del 12 de agosto de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, por medio de la cual consulta, un empleado público de carrera administrativa en comisión, desempeñando un
cargo de libre nombramiento y remoción, está próxima a presentar la renuncia al empleo de libre nombramiento y remoción, de lo anterior, la
entidad debe proceder a realizar la liquidación de todas las prestación sociales con ocasión de la desvinculación efectiva, considerando que su
cargo de carrera es de menor salario, igualmente, sí al momento de la desvinculación el empleado tiene vacaciones pendientes de disfrute estas
puede ser compensadas por no haberlas disfrutado y para los cómputos de los tiempos de la funcionaria se contabiliza desde su retorno al
empleo de carrera administrativa o se mantiene la fecha originaria de ingreso a la Entidad.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto el término de “solución de continuidad”, nos permitimos precisar que El Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define solución de
continuidad como: “Interrupción o falta de continuidad.”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la
entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continua, sin suspensión o
ruptura de la relación laboral.
La “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva
vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple
las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no
implicarán solución de continuidad.
De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente
prevista su procedencia.

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