Concepto Nº 350911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333122

Concepto Nº 350911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-09-2021

Número de radicado20216000350911
Año2021
Fecha23 Septiembre 2021
Número de oficio350911
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Incapacidad Superior a 180 Días
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 350911 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 350911 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000350911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000350911
Fecha: 23/09/2021 11:41:39 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Pago de salario y prestaciones sociales a empleado público incapacitado por más de ciento ochenta (180) días,
parafiscales, provisión del empleo. Rad.: 20212060635012 del 21-09-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre el procedimiento a seguir en relación con la vinculación, pago de salarios, seguridad
social y parafiscales, de un empledo vinculado con carácter provisional en la alcaldía de La Primavera (Vichada), y el nombramiento de otra
persona en el cargo que ocupa por necesidades del servicio, quien está incapacitado por más de ciento ochenta (180) días y del que la EPS
emitió concepto desfavorable de rehabilitación.
En relación con el auxilio por enfermedad, el Decreto Ley 3135 de 1968 señala:
“ARTÍCULO 18. "Auxilio por enfermedad. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los
empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social les pague, durante el tiempo de la enfermedad, las
siguientes remuneraciones:
a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y
b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las dos terceras partes del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del
mismo por los noventa (90) días siguientes.
PARÁGRAFO - La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.
Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días, el empleado o trabajador será retirado del servicio, y tendrá derecho a las
prestaciones económicas y asistenciales que este Decreto determina.”

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