Concepto Nº 351191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333993

Concepto Nº 351191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-09-2021

Número de radicado20216000351191
Año2021
Fecha24 Septiembre 2021
Número de oficio351191
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Seguridad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 351191 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 351191 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000351191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000351191
Fecha: 24/09/2021 07:59:46 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de seguridad. Radicado: 20212060591032 del 23 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto relacionado con el
reconocimiento de la prima de seguridad a los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) incluso cuando se encuentran
en situaciones administrativas (permiso sindical) que impidan el desempeño de sus funciones.
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
En primer lugar, respecto a la posibilidad del Gobierno Nacional, con fundamento en la Ley 4 de 1992, para expedir disposiciones creando
elementos salariales no constitutivos como factor salarial, el Consejo de Estado1, afirmó:
La regulación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos en el modelo adoptado por la Constitución Política de 1991, opera de
forma compartida entre el legislativo y el ejecutivo, así el Congreso de la República, a través de una ley marco, señala los objetivos y criterios
generales, a los que se debe sujetar el Gobierno Nacional, quien a través de decretos administrativos cuyo control compete a la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, fija el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos (art. 150 numeral 19 literal e. de la Constitución
Política).
Así el Congreso expidió la Ley 4 de 1992 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional
para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y
para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”.

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