Concepto nº 352884, Superintendencia de Industria y Comercio, 22-11-2017
Fecha | 22 Noviembre 2017 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 17- 352884-00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, que sustituyó
el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la
solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir
un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la comunicación trasladada a esta Superintendencia por el Ministerio
de Industria y Comercio, radicada el 10 de octubre de 2017 ante esta Entidad, en la
cual usted consulta:
“¿las sanciones que imponga la Superintendencia de Industria y Comercio en
el ejercicio de la facultad establecida en numeral 10 del artículo 58 del E del C
son de naturaleza administrativa o de naturaleza jurisdiccional?”
Nos permitimos realizar la siguiente precisión:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
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