Concepto Nº 353061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375358

Concepto Nº 353061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-11-2019

Número de radicado20196000353061
Año2019
Fecha19 Noviembre 2019
Número de oficio353061
MateriaCERTIFICACIONES LABORALES,Experiencia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 353061 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 353061 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000353061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000353061
Fecha: 19/11/2019 03:56:25 p.m.
Bogotá D. C
REF: EMPLEO. Certificaciones labores. Requisitos mínimos de una certificación por experiencia. 2019-2060-360812 de fecha 31 de octubre de
2019.
En atención a su comunicación de la referencia, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta, si es válida una
certificación laboral que no especifica el día, mes, sino solamente el año de inicio y terminación de labores, me permito manifestarle lo
siguiente:
Sobre las funciones de los servidores públicos, la Constitución Política, señala:
"ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se
requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente."
Adicionalmente, el Decreto 770 de 20052, señala:
“ARTÍCULO 2°. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y
las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del
Estado.
Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con
sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del presente decreto, salvo
para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley.”
Sobre el tema La Corte Constitucional en Sentencia C-447 de 1996, Magistrado Ponente, Doctor Carlos Gaviria Díaz, preceptuó:

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