Concepto Nº 353071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377894

Concepto Nº 353071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-11-2019

Número de radicado20196000353071
Año2019
Fecha28 Noviembre 2019
Número de oficio353071
MateriaVARIOS,Función Pública
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 353071 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 353071 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000353071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000353071
Fecha: 28/11/2019 06:50:20 p.m.
Bogotá D. C
REF: VARIOS. Descanso Compensatorio por Votación. 2019-9000-361142 de fecha 1 de noviembre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta, si la media jornada de que trata el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, se
refiere a 4 horas de descanso, teniendo en cuenta, que la jornada laboral en Colombia es de 8 horas o aquella que desempeñe el trabajador, me
permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de los incentivos para quienes ejercen el derecho al voto, la Ley 403 de 1997 "Por la cual se establecen estímulos para los
sufragantes", señala:
“[…] ARTÍCULO 3. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir
su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el
empleador. […]”
De acuerdo con la anterior norma, quien haya sufragado, tendrá derecho a media jornada de descanso, que se disfrutará en el mes siguiente al
día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la normativa que se ha dejado transcrita es clara, al consagrar que
quien haya cumplido con su función como elector tendrá derecho a media jornada de descanso; razón por la cual, el empleado público con
vinculación de medio tiempo, tiempo completo o de tiempo parcial, que haya cumplido con el deber de sufragar, tendrá derecho a media
jornada de descanso compensatorio.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos
ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos
emitidos por esta Dirección Jurídica.

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