Concepto Nº 353281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338617

Concepto Nº 353281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-09-2021

Número de radicado20216000353281
Fecha26 Septiembre 2021
Número de oficio353281
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Antiguedad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 353281 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 353281 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000353281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000353281
Fecha: 26/09/2021 04:44:23 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Prima de antigüedad. ¿Un empleado público vinculado a una Secretaria de Salud regional antes de la entrada en vigencia
de la Ley 10 de 1990, es beneficiario de la prima de antigüedad? Rad: 20212060595852 del 25 de agosto de 2021.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si como empleado vinculado a Secretaria de Salud del Valle del
Cauca, antes de la entrada en vigencia de la Ley 10 de 1990, es beneficiario de la prima de antigüedad; al respecto, me permito señalar:
Ley 10 de 1990: Descentralización
Con la entrada en vigencia de la Ley 10 de 1990 se autorizó a la Nación, y a sus entidades descentralizadas para ceder gratuitamente, a las
entidades territoriales, o a sus entes descentralizados, los bienes, elementos e instalaciones destinados a la prestación de servicios de salud
(art. 16), indicando así mismo, que las personas vinculadas a las entidades de salud que se liquidaron serían nombradas o contratadas por las
entidades territoriales o descentralizadas, sin perder la condición específica de su forma de vinculación, aplicándoseles a los empleados y
trabajadores el régimen salarial y prestacional, propio de la respectiva entidad, sin que se puedan disminuir los niveles de orden salarial y
prestacional de que gozaban en la entidad liquidada (art. 17).
Por consiguiente, los empleados que se encontraban vinculados al sector salud y que como consecuencia de la expedición de la Ley 10 de 1990
pasaron a prestar sus servicios en las entidades del sector de salud allí indicadas, tienen derecho a continuar con el régimen salarial y
prestacional propio de la respectiva entidad, sin que sea posible, disminuir los niveles de orden salarial y prestacional de que gozaban en la
entidad liquidada; es decir que, para los empleados que cumplan esta condición se les seguirá reconociendo entre otros los elementos salariales
propios de los empleados públicos que prestan sus servicios en entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional como son los Decretos
Ley 1042 de 1978 y 1045 de 1978, entre otros.
En este sentido, es necesario precisar, que quienes se vincularon con posterioridad a la fecha de publicación de la Ley 10 de 1990 (10 de enero)
tendrán derecho al reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales propios de la respectiva entidad territorial, sin que sea
procedente hacer extensivo a estos la disposición contenida en el Artículo 17 de la Ley 10 de 1990.

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