Concepto Nº 353721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329119

Concepto Nº 353721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-09-2021

Número de radicado20216000353721
Año2021
Fecha27 Septiembre 2021
Número de oficio353721
MateriaJORNADA LABORAL,Jornada de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 353721 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 353721 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000353721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000353721
Fecha: 27/09/2021 10:50:29 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL. Jornada de Trabajo. Descanso compensado en una empresa de servicios públicos domiciliarios.
RAD. 20219000609832 del 3 de septiembre de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la jornada laboral en una empresa de servicios públicos, me
permito dar respuesta en los siguientes términos:
Con el fin de atender su planteamiento jurídico, esta Dirección Jurídica considera procedente analizar la clasificación de los trabajadores de una
Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios; en ese sentido, se indica que, de acuerdo con los Artículos 14, 17 y 41 de la Ley 142 de 19941, las
empresas de servicios públicos domiciliarios pueden ser: privadas, mixtas y oficiales.
Sólo cuando el capital de la empresa es 100% estatal, la empresa de servicios públicos domiciliarios es Oficial y por tanto quienes se vinculen a
ella tendrán el carácter de trabajador oficial, por excepción tendrán empleados públicos de libre nombramiento y remoción y se rigen por
normas de derecho público propio de las entidades estatales; por otra parte, si se trata de recursos provenientes del sector privado o aportes
público privados la relación de sus trabajadores se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Frente al particular, es importante remitirse a lo señalado en la Sentencia C-736 del 19 de septiembre de 2007, Magistrado Ponente: Dr. Marco
Gerardo Monroy Cabra, la cual dice:
“6.2 El régimen jurídico de los servidores de las sociedades de economía mixta y de las empresas de servicios públicos.
6.2.1 El Artículo 210 de la Constitución Política autoriza al legislador para establecer el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la
responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes. Como dentro de esta categoría se incluyen tanto las sociedades de economía mixta,
como las empresas de servicios públicos, debe concluirse que su régimen jurídico es el señalado en la Ley. Ahora bien, el señalamiento del tipo
de vínculo que une a los trabajadores de las sociedades de economía mixta o de las empresas de servicios públicos con esta clase de entidades
descentralizadas es un asunto que forma parte de la definición del régimen jurídico de las mismas, y que por lo tanto debe ser establecido por el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR