Concepto Nº 353751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331565

Concepto Nº 353751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-09-2021

Número de radicado20216000353751
Año2021
Fecha27 Septiembre 2021
Número de oficio353751
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Jefe de Control Interno
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 353751 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 353751 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000353751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000353751
Fecha: 27/09/2021 10:59:28 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. RETIRO DEL SERVICIO. Empleo de Periodo. Condición de Pre pensionado. RADICACION. 20219000626362 de fecha 15 de
septiembre de 2021 y 20212060628582 de fecha 16 de septiembre de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si la figura de reten social aplica para jefe de control interno en condición de pre
pensionado, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política, establece en su Artículo 125:
“Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción,
los trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para
determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (…)”
En armonía con la disposición constitucional, la Ley 909 de 2004 dispone que por regla general los empleos de los organismos y entidades del
Estado regulados por dicha Ley, se clasifican en empleos de carrera, con excepción de los de elección popular, los de periodo fijo, los
trabajadores oficiales, y los de libre nombramiento y remoción.
Los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente de elección popular, de libre
nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, entre otros que determine la ley.
Armonizando con la disposición Constitucional, la Ley 909 de 2004 en su Artículo 5 numeral 1 define que los empleos se clasifican en: carrera
administrativa por regla, y excepcionalmente en cargos de elección popular, periodo fijo, y de libre nombramiento y remoción.

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