Concepto Nº 353911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329740

Concepto Nº 353911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-09-2021

Número de radicado20216000353911
Año2021
Fecha27 Septiembre 2021
Número de oficio353911
MateriaCONTROL INTERNO DE GESTIÓN,Jefe de Control Interno
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 353911 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 353911 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000353911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000353911
Fecha: 27/09/2021 11:20:33 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO - Provisión del Empleo de jefe de Control Interno. Radicado: 20219000609012 del 03 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la designación del jefe de control interno en una entidad territorial, de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, y la manera en que se debe adelantar el proceso, toda vez que al realizarse
por meritocracia el Presidente del Concejo Municipal cumple su periodo el 31 de diciembre de 2021, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, para la designación de los jefes de Control Interno según lo dispone la Ley 1474 de 20111, que modificó el texto de los Artículos
11 y 14 de la Ley 87 de 1993, será así:
“ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la
rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento
y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la
respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o
gobernador. (...).”
“ARTÍCULO 9o. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 14 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un
servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República. (...)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR