Concepto Nº 354131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332480

Concepto Nº 354131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-09-2021

Número de radicado20216000354131
Fecha27 Septiembre 2021
Número de oficio354131
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Incapacidad Superior a 180 Días
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 354131 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 354131 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000354131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000354131
Fecha: 27/09/2021 12:21:33 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Incapacidad Superior a 180 Días. RAD. 20219000610332 del 4 de septiembre de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta a qué prestaciones sociales tiene derecho si se encuentra en
incapacidad superior a 180 días, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En cuanto a la licencia por enfermedad, el Artículo 2.2.5.5.14 del Decreto 1083 de 2015, señala que el tiempo de su duración es computable
como tiempo de servicios, por lo tanto, durante la incapacidad del empleado, se le debe pagar las prestaciones del caso con base al último
salario devengado, sin que para el cálculo de las prestaciones se descuente el tiempo que hubiere estado el empleado incapacitado.
Una vez superados los 180 días de incapacidad, el empleado continúa vinculado a la entidad y, se encuentra en efecto suspensivo frente a su
relación laboral, por lo cual no hay lugar al pago de salarios. Sin embargo, se le continúa pagando el auxilio económico si se ha prorrogado la
incapacidad o postergado el trámite de la calificación de invalidez, en los términos de las normas que regulan la materia.
Al respecto, el Decreto-Ley 3135 de 19681, señala:
“ARTÍCULO 18. Auxilio por enfermedad. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los
empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las si
guientes remuneraciones:
a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y
b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad
del mismo por los noventa (90) días siguientes.

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