Concepto Nº 35419 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 30-08-2011 - Normativa - VLEX 769577825

Concepto Nº 35419 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 30-08-2011

Fecha30 Agosto 2011
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores



Extradición 35.419

Andrés Felipe Gómez Marulanda

EXTRADICIÓN-Por el delito de tráfico de estupefacientes


EXTRADICIÓN-Validez formal de la documentación aportada


El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la segunda acusación), dictada el 19 de agosto de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en las que se precisan los cargos formulados el sindicado

Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida y la de el Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación, documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de su ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos.

Estos documentos fueron certificados por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D. C.

De igual forma, Hillary la Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho departamento, certificaron la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición del Sindicado, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no solo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad.




PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-En el trámite de extradición

Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado.



EXTRADICIÓN-Equivalencia de la providencia proferida

Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito el Distrito Sur de Florida, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva.

En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa al sindicado, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.


EXTRADICIÓN-Condicionamiento


En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición del sindicado, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por las conductas que originan la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.




Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. AUGUSTO J. IBAÑÉZ GUZMÁN

Bogotá, D. C.




La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 9 de agosto del año que avanza, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.



1. ACTUACIÓN PROCESAL.


1.1 Mediante Nota Verbal Número 2245 del 15 de septiembre de 2010, aclarada con la Número 22550 del día 16 del mismo mes y año, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento Andrés Felipe Gómez Marulanda identificado con la c.c. No. 71.788.232, quien es sujeto de la segunda acusación sustitutiva No. 07-20794-CR-LENARD (s) (s), dictada el 19 de agosto de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa por delitos federales de narcóticos.

1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 16 de septiembre de 2010 decretó la captura con fines de extradición del solicitado. Decisión que le fue notificada el 17 del mismo mes y año por funcionario de la Policía Judicial Seccional de Investigación Criminal Sijin.


1.3 La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio 09919 del 21 de septiembre de 2010 informó que el señor Gómez Marulandafue retenido con fines de extradición el día 15 de septiembre de 2010 con fundamento en una circular roja de INTERPOL, requerida por los Estados Unidos de América”.

1.4 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 2654 del 12 de noviembre del año pasado, y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada.


1.5 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de oficio número DAJI.E. 02090 del 16 de noviembre del año inmediatamente anterior, conceptuó que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal.


1.5 Así mismo, por oficio No. OFI10-43295-DVJ-0300 del 17 de noviembre del 2010, el Viceministro de Justicia envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal, Corporación que por decisión del 9 del presente, luego de encontrarse asegurada la defensa letrada del solicitado, negó las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión

  1. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN



El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos:


2.1. Nota Verbal número 2245 del 15 de septiembre de 2010, aclarada a través de la 2250 del 16 del mismo, por medio de las cuales se solicitó la detención provisional con fines de extradición al ciudadano colombiano Andrés Felipe Gómez Marulanda.


2.2. Nota Diplomática número 2654 del 12 de noviembre del año inmediatamente anterior, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende:


2.2.1. Declaración jurada rendida por Dustin M Davis Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida.


2.2.2. Declaración jurada rendida por Thomas J. Clark, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación.


2.2.3. Copia de la segunda acusación sustitutiva No. 07-20794-CR-LENARD (s) (s), dictada el 19 de agosto de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se precisan los cargos formulados contra el aquí requerido.


2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de Andrés Felipe Gómez Marulanda.


2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.



3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA



3.1. Precisión Preliminar


De conformidad con la segunda acusación sustitutiva No. 07-20794-CR-LENARD (s) (s), dictada el 19 de agosto de 2010, en la Corte Distrital de los...

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