Concepto Nº 35471 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876800984

Concepto Nº 35471 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Año2014
Número de oficio35471

CONCEPTO 35471 DE 2014

(junio de 2014)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema : CONSULTA RELACIONADA CON LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD DE LAS ACCIONES DE COBRO DE FACTURAS LIBRADAS CON OCASIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta a la consulta de la referencia en los siguientes términos:

La Ley 1122 de 2007 estableció el mecanismo que deben seguir las EPS para realizar el pago a los Prestadores de Servicios de Salud, en este sentido dispuso:

“ARTÍCULO 13. FLUJO Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS. Los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las siguientes normas:

(...)

d) Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura;” (Negritas fuera de texto)

Por su parte el Decreto 4747 de 2007, estableció en cuanto a la presentación de las facturas por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, lo siguiente.

“ARTÍCULO 21. SOPORTES DE LAS FACTURAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el ministerio de la protección social. La entidad responsable del pago no podrá exigir soportes adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de la Protección Social.”

En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de la Protección Social determinó cuáles son los soportes de las facturas de prestación de servicios de salud, en el Anexo Técnico No. 5 de la Resolución 3047 de 2008.

Posteriormente, la Ley 1438 de 2011 estableció en el parágrafo 1 del artículo 50 que "la facturación de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberá ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008, norma que modificó los artículos 772, 773, 774, 777, 778 y 779 del Código de Comercio - Decreto 410 de 1971.

Finalmente, dispuso la Ley 1438 de 2011 en su artículo 56, en cuanto al pago a los prestadores de servicios de salud, lo siguiente:

“ARTÍCULO 56. PAGOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Las Entidades Promotoras de Salud pagarán los servicios a los prestadores de servicios de salud dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes que establezca el Gobierno Nacional según el mecanismo de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007.

El no pago dentro de los plazos causará intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Se prohíbe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoría previa a la presentación de las facturas por prestación de servicios o cualquier práctica tendiente a impedir la recepción.

Las entidades a que se refiere este artículo, deberán establecer mecanismos que permitan la facturación en línea de los servicios de salud, de acuerdo con los estándares que defina el Ministerio de la Protección Social.

También se entienden por recibidas las facturas que hayan sido enviadas por los prestadores de servicios de salud a las Entidades Promotoras de Salud a través de correo certificado, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1122 de 2007, sin perjuicio del cobro ejecutivo que podrán realizar los prestadores de servicios de salud a las Entidades Promotoras de...

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