Concepto Nº 354791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-09-2021
Número de radicado | 20216000354791 |
Año | 2021 |
Fecha | 27 Septiembre 2021 |
Número de oficio | 354791 |
Materia | REMUNERACIÓN,Reconocimiento |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 354791 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 354791 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000354791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000354791
Fecha: 27/09/2021 05:00:44 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: REMUNERACION- Remuneración Electoral. Radicación No. 20219000609472 de fecha 03 de Septiembre de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “si el pago de la remuneración electoral es dentro del mes siguientes a la
celebración, o el pasado al siguiente mes, es decir si es en diciembre 05, se pagará en enero o con fecha máxima a 5 de enero”, me permito
manifestarle lo siguiente:
Frente a la su consulta el Decreto 962 de 2021 “Por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado
Civil y se dictan otras disposiciones”, el cual dispone:
“ARTÍCULO 12. Remuneración electoral. La remuneración electoral de que trata el Decreto 1434 de 1982, será del ciento cincuenta por ciento
(150%) de la asignación básica mensual que corresponde al empleo de planta del cual es titular, con excepción del Registrador Nacional del
Estado Civil.
La remuneración electoral se pagará por una sola vez en cada año electoral y será cubierta en el mes siguiente a la celebración de la última
elección del respectivo año, sin que constituya factor salarial para ningún efecto legal.
PARÁGRAFO. Las siguientes son las condiciones para que se tenga derecho al reconocimiento y pago de la remuneración electoral:
a) Pertenecer a la planta de personal o haber pertenecido a ella, siempre que se hubiere laborado en el período pre-electoral (tres meses
anteriores a las elecciones), en cuyo caso se pagará con la asignación básica que se estuviere devengando en la fecha del retiro.
Al empleado o ex-empleado de planta que no laboró durante estos tres meses completos sino parte de ellos se le pagará proporcionalmente al
tiempo laborado. Igual ocurrirá cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia no remunerada o suspendido en el ejercicio del cargo.
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