Concepto Nº 355061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381108

Concepto Nº 355061 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-11-2019

Número de radicado20196000355061
Fecha13 Noviembre 2019
Número de oficio355061
MateriaREMUNERACIÓN,Bonificación de Servicios Prestados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 355061 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 355061 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000355061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000355061
Fecha: 13/11/2019 04:59:55 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACION. Bonificación por servicios prestados RAD: 20199000351252 del 21 de octubre de 2019.
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si un funcionario que lleva cinco años incapacitado tiene derecho al pago de la
bonificación por servicios prestados; en atención a la misma me permito indicarle:
Sea lo primero señalar, aunque la remuneración básica mensual y las prestaciones sociales se encuentran íntimamente ligadas a la prestación
del servicio, en el caso de las licencias por enfermedad y por maternidad la ley ha dispuesto, excepcionalmente, que el tiempo reglado de la
licencia no interrumpe el servicio.
Cabe anotar que una vez superados los 180 días de incapacidad, el empleado no obstante continuar vinculado a la entidad, se encuentra en
efecto suspensivo frente a su relación laboral, por lo cual no hay lugar al pago de salarios procederá, entonces, el auxilio económico si se ha
prorrogado la incapacidad o postergado el trámite de la calificación de invalidez, en los términos de las normas que regulan la materia.
En este orden de ideas, esta Dirección Jurídica ha venido considerando que los elementos salariales del servidor incapacitado deben cancelarse
hasta el momento en que completa los 180 días de incapacidad. Una vez superado ese término, el empleado se encuentra en efecto suspensivo
frente a su relación laboral.
Finalmente, en cuanto al pago de la bonificación por servicios prestados, el Decreto 1042 de 1978, establece:
«ARTÍCULO 45. De la bonificación por servicios prestados. <Modificado por los Decretos anuales salariales> A partir de la expedición de este
Decreto crease una bonificación por servicios prestados para los funcionarios a que se refiere el artículo 1o.
Esta bonificación se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad oficial. […]»

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