Concepto Nº 355391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381342

Concepto Nº 355391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-11-2019

Número de radicado20196000355391
Año2019
Fecha13 Noviembre 2019
Número de oficio355391
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Reconocimiento y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 355391 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 355391 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000355391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000355391
Fecha: 13/11/2019 12:00:48 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. No solución de continuidad y acumulación de tiempo para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales
exempleados de la Rama Judicial que se vinculan a la Fiscalía General de la Nación y viceversa. RAD.: 2019-206-036194-2 del 01-11-19.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si procede la no solución de continuidad y la acumulación de tiempos servidos para la
liquidación de prestaciones sociales de empleados y funcionarios que pasan de la Rama Judicial a la Fiscalía General de la Nación y viceversa.
Al respecto es pertinente acudir a lo expresado por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en Concepto 2375 del 16 de agosto
de 2018, en el cual absolvió las consultas formuladas, señalando lo siguiente:
“2.2.1 "a) ¿Puede la Rama Judicial indemnizar las vacaciones causadas? o ¿Bajo el entendido que no hubo solución de continuidad podrá
disfrutarlas en el nuevo cargo? Es decir, ¿No es procedente su pago en dinero como parte de una liquidación?
El punto ya fue abordado por esta Sala, la cual en concepto de 15 de noviembre de 2007 (Radicación número:
11001-03-06-000-2007-00073-00(1848), concluyó que el artículo 10 del Decreto 1045 de 1978 no es aplicable a partir de la vigencia de la ley
995 de 2005.
A tal efecto señaló esta Sala que el objeto de la ley 995 de 2005 "es unificar para los sectores público y privado, el régimen legal de la
compensación de vacaciones en el caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo, en el sentido de hacerla procedente
independientemente del tiempo servido, con lo cual se modifica la forma de adquirir el derecho para efectos de su reconocimiento monetario."
Agregó entonces la Sala sobre la vigencia del artículo 10 del Decreto ley 1045 de 1978:
"Ahora bien, se inquiere en la consulta si la expedición de la ley 995 hizo perder la vigencia al artículo 10 del decreto ley 1045 de 1978 que
preveía la acumulación de tiempos de servicio prestados a distintos organismos para efectos de configurar las condiciones temporales para
tener el derecho a las vacaciones, razón por la que debe establecerse si la regulación de la compensación proporcional por la nueva disposición,
implica la derogatoria tácita del mencionado artículo 10.

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