Concepto Nº 355741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382083

Concepto Nº 355741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-07-2020

Número de radicado20206000355741
Año2020
Fecha31 Julio 2020
Número de oficio355741
MateriaCOMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL,Conformación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 355741 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 355741 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000355741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000355741
Fecha: 31/07/2020 06:10:25 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: COMITÈ DE CONVIVENCIA LABORAL – Conformación. Radicado: 20202060318272 del 21 de julio de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de que, en una entidad territorial, la Personería y el
Concejo Municipal puedan participar mancomunadamente en la elección del Comité de Convivencia Laboral de la Administración Municipal, me
permito indicarle lo siguiente:
La Ley 1010 de 20061, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las
diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se
ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental
de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa”.
(Subrayado fuera de texto)
La Resolución No 2646 del 17 de julio de 2008 en su artículo 14 contempla la conformación de un Comité de Convivencia laboral y el
establecimiento de un procedimiento interno confidencial conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.
Por su parte la Resolución 652 de 20122 emitida por el Ministerio de Trabajo dispuso lo siguiente frente a la conformación y funcionamiento del
Comité de Convivencia, a saber:
“ARTÍCULO 3°. Conformación. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Trabajo 1356 de 2012. El Comité de Convivencia Laboral estará
compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los integrantes del

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