Concepto Nº 355971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330061

Concepto Nº 355971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-09-2021

Número de radicado20216000355971
Año2021
Fecha28 Septiembre 2021
Número de oficio355971
MateriaCONTRATACIÓN ESTATAL,Ley de Garantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 355971 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 355971 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000355971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000355971
Fecha: 28/09/2021 12:19:28 p.m.
Bogotá
Ref.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Durante el periodo de aplicación de la Ley de Garantías para las elecciones de Congreso de la
República, resulta viable la contratación de trabajadores oficiales por parte de una Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios
Públicos Domiciliarios? Radicado 20219000608972 del 03 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si durante el periodo de aplicación de la Ley de Garantías para las elecciones
de Congreso de la República, resulta viable la contratación de trabajadores oficiales por parte de una Empresa Industrial y Comercial del Estado
de Servicios Públicos Domiciliarios, me permito informarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005 tiene por objeto garantizar la transparencia en los comicios electorales y
limitar la vinculación y la contratación pública en las entidades de la Rama Ejecutiva, para el efecto señala las siguientes disposiciones:
“ARTÍCULO 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva
del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.
Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.
ARTÍCULO 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de
la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias
educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética
y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los
que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR