Concepto Nº 356921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-11-2019
Número de radicado | 20196000356921 |
Año | 2019 |
Fecha | 14 Noviembre 2019 |
Número de oficio | 356921 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 356921 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 356921 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000356921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000356921
Fecha: 14/11/2019 01:33:49 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Fórmula para liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones. RADICADO: 2019-206-035405-2 del 24
de octubre de 2019
En atención al oficio de la referencia, nos referiremos en relación con los factores salariales que se tienen en cuenta para liquidar las vacaciones
y la prima de vacaciones, según lo dispone el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978, así:
“ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso
remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de
salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba