Concepto nº 35701, Superintendencia de Industria y Comercio, 09-04-2013 - Normativa - VLEX 792394381

Concepto nº 35701, Superintendencia de Industria y Comercio, 09-04-2013

Fecha09 Abril 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaSERVICIOS DE COMUNICACIONES - TELECOMUNICACIONES
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-035701- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta
El peticionario formula la siguiente consulta:
"(...) Como usuario de éste operador de comunicaciones y padecido idénticas
circunstancias de hecho y de derecho a las narradas, como habiendo
instaurado oportunamente la queja y ésta resulta negativamente, guardé
silencio al no agotar la vía gubernativa y en este orden CONSULTO. ¿Es
procedente el instituto jurídico extraordinario de la revocatoria directa y en caso
afirmativo, contra dicho acto proceden los recurso ordinarios de reposición y
subsidiariamente el de apelación? (...)."
2. Materia objeto de la consulta
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 32 al
36 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura
de la Entidad, en materia de protección al consumidor de servicios de comunicación,
tiene entre otras las siguientes facultades:

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