Concepto Nº 357081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378502

Concepto Nº 357081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-08-2020

Número de radicado20206000357081
Año2020
Fecha02 Agosto 2020
Número de oficio357081
MateriaEMPLEO,Contrato de Aprendizaje
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 357081 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 357081 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000357081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000357081
Fecha: 02/08/2020 05:56:23 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Contrato de Aprendizaje ¿Es procedente que un trabajador oficial realice la pasantía en la misma empresa? Radicación No.
2020206286092 del 6 de julio de 2020
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente que un trabajador oficial realice la pasantía en la
misma entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación a las prácticas de los pasantes ante las entidades públicas, la Ley 1780 de 20161 dispone:
“ARTÍCULO 11. Desarrollo de programas de jóvenes talentos. El Gobierno nacional creará y reglamentará en un plazo no mayor de doce (12)
meses, contados a partir de la expedición de la presente ley, un programa de incentivos destinado a jóvenes talentos sin experiencia que
promueva su vinculación y promoción, de acuerdo con sus méritos, dentro de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de
Economía Mixta, Empresas Sociales del Estado y Empresas oficiales de Servicios Públicos, dando prioridad a los jóvenes inmersos en el proceso
de posconflicto.
Ahora bien, frente a la naturaleza jurídica de la práctica laboral, la mencionada Ley 1780 de 2016, dispone:
“ARTÍCULO 15. NATURALEZA, DEFINICIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL. La práctica laboral es una actividad formativa
desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior
de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio
o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para
el desempeño laboral.
Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.
(…)” (Subraya fuera del texto)

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