Concepto Nº 357761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-11-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376256

Concepto Nº 357761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-11-2019

Número de radicado20196000357761
Fecha14 Noviembre 2019
Número de oficio357761
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 357761 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 357761 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000357761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000357761
Fecha: 14/11/2019 05:43:33 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Embargo prima de vacaciones. RADICADO: 20199000353102 del 23 de octubre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la prima de vacaciones puede ser objeto de embargo, me permito
manifestarle lo siguiente:
Sobre el tema de los descuentos autorizados por el empleado, la Corte Constitucional mediante sentencia T-1015 del 30 de noviembre de 2006,
Magistrado P. Dr. Álvaro Tafur Galvis, señaló lo siguiente:
“De acuerdo con lo expuesto, tanto el Código Sustantivo del Trabajo como el Decreto 3135 de 1968 reglamentado por el Decreto 1848 de 1969
establecen dos límites básicos para los descuentos autorizados por el trabajador (privado u oficial) o por el empleado público:
(i) el salario mínimo legal; y
(ii) aquello que afecte la parte inembargable del salario, frente a lo cual las mismas normas establecen que solamente es embargable la quinta
parte de lo que excede el salario mínimo legal.
En el presente caso, el actor es destinatario de una orden de embargo originada en un proceso de alimentos (que no se discute) y, además, es
objeto de algunos descuentos a favor de varios terceros, que adicionados a la medida cautelar, exceden claramente los límites fijados por el
legislador para la protección del salario y, por tanto, aun existiendo autorización previa del trabajador, no pueden realizarse.
Como ya se dijo, se trata de normas de orden público que el empleador debe observar obligatoriamente y de las cuales los terceros interesados
no pueden derivar ningún derecho más allá de lo que ellas permiten, de modo que si por cualquier circunstancia el límite legal impide hacer los
descuentos autorizados por el trabajador para cumplir sus compromisos patrimoniales, los acreedores estarán en posibilidad de acudir a las
autoridades judiciales competentes y hacer valer sus derechos de acuerdo con las normas sustanciales y de procedimiento vigentes. Porque ni

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