Concepto Nº 357871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329624

Concepto Nº 357871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-09-2021

Número de radicado20216000357871
Año2021
Fecha29 Septiembre 2021
Número de oficio357871
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 357871 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 357871 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000357871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000357871
Fecha: 29/09/2021 01:46:07 p.m.
Bogotá
Ref.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que sea posesionado como concejal, aquel que es popularmente
elegido; toda vez que su cuñado es miembro de la junta directiva de una entidad descentralizada del mismo municipio? Radicado20219
000615162 del 08 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existía impedimento para que sea posesionado como concejal, aquel que
es popularmente elegido; toda vez que su cuñado es miembro de la junta directiva de una entidad descentralizada del mismo municipio, me
permito informarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme con la jurisprudencia citada, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de
acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas,
es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la
aplicación analógica ni extensiva de las mismas.

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